Lo peor es que no da del debido derecho a defensa ni réplica ! – 13/07/2009
La censura en Youtube
He recibido mails e información sobre la censura que ha aplicando y sigue haciendo, el sitio Youtube.
Duele en parte ya que pertenece a Google, una empresa que nos permite utilidades realmente importantes y que es famosa por su libertad en la forma de trabajar de sus empleados. Casi un paradigma.
Esta es la información que dispongo, pero hay cantidad en Internet :
1) Fronda2007 – Re:Intento de apriete de You Tube a Manuel Anido (El Artiguista 2)
«Acabo de buscar el video con la url y me pone que el usuario lo retiró. Sería bueno saber si lo guardó así nos lo puede mandar y subirlo en cada una de las cuentas nuestras, esto no significa justificar la censura sino solidarizarnos de alguna manera con la verdad. Un abrazo y espero respuesta para poder subirlo lo antes posible»
2)Censuraenlared2 – Intento de apriete de You Tube a Manuel Anido (El Artiguista 2)
Amigos: Este es el aviso que recibi de Youtube en mi casilla
Mensaje de seguimiento
Dear elartiguista2,
This is to notify you that we have received a privacy complaint from an
individual regarding your content.
Traducción: «Esto es para notificarle que hemos recibido una queja de privacidad de un individuo respecto a su contenido»
3) Censura en Youtube: «Bueeeeno, tenía pinta que la compra de youtube por parte de Google iba a acarrear consecuencias negativas para sus usuarios.
Hoy mismo me llegaba un mail por parte de youtube en el cual me indicaban la retirada de 8 videos por incumplimiento de Copyright. Los 8 eran resúmenes de futbol y según youtube incumplen los derechos de imágen y reproducción de la Premier League inglesa, la UEFA y no se cuantos organismos más.
Por tanto se han cargado dichos videos y amenazan con cerrar mi cuenta si continuo incumpliendo estos derechos»… sigue
4) rayocross642 – «Ayer en la tarde EL UNIVERSAL recibió de YouTube este mensaje: Estimado miembro: Te informamos de que hemos retirado el siguiente material o impedido el acceso al mismo al haber recibido una notificación por parte del Partido Acción Nacional Nuevo León en la que dicho titular afirma que dicho material infringe»… sigue
5) Ante YouTube: incomprensión, censura, intolerancia – «YouTube se ha colocado en el centro del escenario político mexicano. O, mejor dicho, la magnificación que los medios convencionales hacen de algunos contenidos en ese sitio de videos ha desconcertado, alarmado y desatado algunos de los resortes intolerantes y persecutorios que perviven tanto en los partidos políticos como en algunas de las autoridades electorales».
Ahora bien, ya sabemos que todo el mundo utiliza grabaciones tomadas de los canales de televisión, etc., que Youtube a veces censura a veces no. Cuál es la medida de ellos no se sabe.
Te notifican que saques el material que infringiría derechos de autor (copyright) pero no te indican cuál es el video ni qué parte del mismo.
Por lo tanto seguramente incurrirás en otra «falta» u error, lo que se te «premiará» con la inhabilitación definitiva, llevándose todos tus videos y el trabajo que te costó, no solo hacerlos sino subirlos, y linkearlos a tu blog o sitio, quedándose éstos con el «link roto», es decir, sin ilustración de tu comentario o post.
Lo que suma una gravedad más al problema es que Youtube no cumple con la ley al no dar el debido derecho a defensa o réplica que nos asiste. Es decir que se pone en un «sitio celestial y divino», como si fuera la única opción.
En particular utilizo varios sitios para subir mis videos, amén de guardar copia de respaldo en otros varios sitios más.
Hay de decidirse si uno quiere ser una imitación de «director» cibernético o quiere tener un post con links duraderos. O si es más importante el «cartel prestado» de un sitio o mantener resguardada la información.
Sepa Ud. algunas consideraciònes respecto de Ley de Propiedad Intelectual Ley 11.723 (235) del Poder Ejecutivo Nacional y Ley 25.036.
Dice la Ley 11.723:
Disposiciones especiales
Art. 27. – Los discursos políticos o literarios y en general las conferencias sobre temas intelectuales, no podrán ser publicadas si el autor no lo hubiere expresamente autorizado. Los discursos parlamentarios no podrán ser publicados con fines de lucro, sin la autorización del autor.
Exceptúase la información periodística.
Art. 28. – Los artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados o informaciones en general que tengan un carácter original y propio, publicadas por un diario, revista u otras publicaciones periódicas por haber sido adquiridos u obtenidos por éste o por una agencia de informaciones con carácter de exclusividad, serán considerados como de propiedad del diario, revista, u otras publicaciones periódicas, o de la agencia.
Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas.
Art. 29. – Los autores de colaboraciones firmadas en diarios, revistas y otras publicaciones periódicas son propietarios de su colaboración. Si las colaboraciones no estuvieren firmadas, sus autores sólo tienen derecho a publicarlas en colección, salvo pacto en contrario con el propietario del diario, revista o periódico.
Art. 31. – El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.
La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.
Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público.
Art. 10. – Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.
Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.
Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que le corresponde a los titulares de los derechos de las obras incluídas.
Por lo tanto si en su sitio, blog o donde fuere, Ud. no lucra con la difusión de material de terceros como los resaltados en rojo, «a cantarle a Gardel».
Dejemos de subir videos a Youtube donde solo ellos, en base a tu esfuerzo, logran ganancias siderales.
Youtube es solo uno de los tantos sitios, no idealicemos ni elevemos a la categoría de lo divino lo que no es.
Aparte… DIOS NO EXISTE !…
Thumbnails powered by Thumbshots
Filed under: ARGENTINA, AUTOR, CENSURA, DERECHO, DIFUSION, INTELECTUAL, LIBERTAD, NOTICIAS, PRENSA, PROPIEDAD, REPRESION, VIDEO, YOUTUBE | Leave a comment »